La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por una empresa de audio, y confirmó la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y sus colegas, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó el recurso interpuesto por el Service Oficial de la firma Pionner (KST S.A.) contra lo dispuesto por el GCBA que le impuso una multa de 50 mil pesos, por infracción al artículo 21 de la Ley n.° 24.240. Todo ello en el marco de los autos caratulados «KST SA contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor», Exp. 2557/2014-0.
La disposición se dictó a raíz de la denuncia del Sr. A. F. P., quien relató que «se presentó en el service oficial Pioneer para dejar en reparación un equipo de audio Hifi Pio[ne]er que había que cambiarle la fuente de alimentación, abono por la revisión un costo de $ 25 y te pasan un valor de presupuesto de reparación de $ 350, me dicen que demorarían unos 35 días desde la fecha, pero van 9 (nueve meses) y después de haber llamado y presentado en persona, me dicen que aún no ha sido reparado el aparato. Me han incluso dicho que tengo que tener paciencia y seguir esperando y sino que lo lleve. Me han tratado de muy mala manera y jamás me llamaron ellos, aunque sea para informarme el estado del asunto ni para disculpar la excesiva demora».
La empresa presentó su descargo, y sostuvo que «por tratarse de un equipo de más de 17 años de uso se le notificó al usuario y fue aceptado por este que la estimación de costo y plazo de reparación estaba condicionada a la existencia de repuestos originales». Asimismo agregó que «concluido el diagnóstico del equipo se pudo realizar una estimación de costos pero no de plazo ya que el repuesto necesario no estaba disponible en stock local ni en el Centro de distribución de repuestos que la marca posee en la ciudad de Long Beach, California, USA». Por último, indicó que «tal como es práctica en los principales Centros Técnicos, el estado de los trabajos con todos los detalles pueden ser consultados, aceptados o rechazados por Internet (…), de allí se puede imprimir la información o bien pasar por nuestro local y solicitar el detalle de la revisión».
Para el GCBA, la sumariada «no ha hecho entrega al Sr. P. de constancia alguna de presupuesto acorde con las prescripciones impuestas por la normativa y que fueran precedentemente indicadas, toda vez que la factura entregada por KST SA al consumidor, (…), no acredita los materiales a emplear, los precios de éstos y la mano de obra, el tiempo en el que se realizaría el trabajo, si otorga o no garantía y en su caso el alcance y duración de ésta, el plazo para la aceptación del presupuesto y los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional».
Recordó Schafrik que «este régimen protectorio encuentra asidero en nuestra Constitución Nacional que prevé que ‘[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”. (art. 42 CN, 1º y 2º párrafo).
Respecto del imputado incumplimiento de la empresa prestataria, la magistrada entendió oportuno recordar que «el artículo 21 de la ley 24.240 establece que: ‘en los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional'»
Frente a la cuestión planteada, tanto el titular de la Sala, Carlos Balbín; como su colega, Mariana Díaz, adhirieron al voto de Schafrik.
Defensa del consumidor Ley 24.240
La ley de defensa del consumidor te protege cuando comprás un producto o contratás un servicio.
¿A qué consumidores protege esta ley?
A todos los que compran bienes o servicios, nuevos o usados, ya sea pagando o de manera gratuita.
¿Puedo renunciar a mis derechos como consumidor?
No. Es ilegal cualquier cláusula que limite tus derechos como consumidor o que limite la responsabilidad del vendedor por los daños que te cause.
¿Qué son los contratos de adhesión?
Son contratos hechos por las empresas que venden productos u ofrecen servicios. Están redactados en formularios ya impresos. Como son hechos por las empresas que venden u ofrecen sus servicios, el consumidor no tiene posibilidad de discutir las partes del contrato y sólo puede firmarlo o no firmarlo. Por eso se llaman contratos de adhesión. Como todo contrato, los contratos de adhesión regulan los derechos y obligaciones de las partes que lo firman.
¿Tengo alguna posibilidad de conocer el contrato de adhesión antes del momento en que debo decidir si lo firmo o no?
Sí. La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:
Publicarlos en su página web.
Darle un modelo de contrato a cada consumidor que lo pida. Los consumidores no tienen que pagar nada por recibir un modelo. Los contratos tienen que estar a disposición en los locales comerciales.
Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".
Derecho a la información
¿Qué información puedo pedir antes de comprar un producto o servicio?
Tenés derecho a que el vendedor te informe sobre:
Las características y detalles de calidad del producto, en forma clara y gratuita.
Si el producto es peligroso para la salud.
Cómo será prestado el servicio.
El precio y las formas de pago.
Si el producto que vas a comprar o el servicio que vas a contratar exige la firma de un contrato, deben mostrarte el contrato.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor. Debe ser entregada en el soporte que el proveedor elija, salvo que el consumidor prefiera el soporte físico, es decir: papel. Si no está determinado el modo en que se dará la información, deberá darse en soporte electrónico.
La garantía
¿Qué es la garantía?
Es un certificado escrito en idioma nacional que deben darte cada vez que comprás cosas que no se consumen como, por ejemplo, televisores, colchones, teléfonos, etc. Esta garantía te cubre por 6 meses para las cosas nuevas y por 3 meses para las usadas.
¿Qué incluye la garantía?
Incluye:
Reparación del producto por el servicio técnico.
Costo del flete si el producto tiene que ser trasladado para ser arreglado.
¿Puede vencer el plazo de garantía mientras el producto está en reparación?
No. El tiempo que dura la reparación no se cuenta para el plazo de garantía.
¿Qué pasa si la reparación del producto en garantía no me satisface?
En ese caso podés elegir entre las siguientes opciones:
Que te cambien el producto por otro idéntico.
Que te devuelvan el dinero.
Que te hagan un descuento en el precio..
Fuente: IJudicial