El hecho había ocurrido en 2017; la víctima, entonces adolescente,sufrió politraumatismos y debió ser hospitalizada.
Muchas veces se pone en duda quién tiene la responsabilidad en determinadas circunstancias domésticas que terminan en accidente. Entre la responsabilidad de los propietarios por el mal mantenimiento y el descuido personal, hay un amplio abanco de roles que solo pueden ser dirimidos en la acción judicial. Ante ello, un hecho acontencido en 2017 en Villa Crespo generó una jurisprudencia interesante: es que la Justicia emitió en los últimos dias un fallo en el cual exige a un consorcio de propietarios de un edificio que indemnice a una residente que había sufrido un accidente y debió ser hospitalizada.
Todo se expresó en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que se originó por un episodio ocurrido el 28 de febrero de 2017, cuando la entonces adolescente, de 17 años, viajaba en el ascensor del inmueble para bajar desde el piso 11 hasta la planta baja. Según las constancias del expediente, la cabina descendió abruptamente y se detuvo por debajo del nivel del suelo, provocando una detención brusca que le produjo politraumatismos y heridas que requirieron atención médica urgente. Bomberos y el SAME intervinieron y la trasladaron a un hospital.
En la presentación judicial, la joven demandó al consorcio, a la empresa responsable del mantenimiento del ascensor y a las compañías aseguradoras por los daños sufridos, incluyendo secuelas psicológicas, gastos de atención médica y el tratamiento futuro recomendado por profesionales.
En primera instancia, el tribunal reconoció parcialmente la responsabilidad del consorcio y su aseguradora principal, fijando una compensación inicial cercana a los 6 millones de pesos. Sin embargo, tanto la parte afectada como la aseguradora recurrieron esa decisión: la víctima reclamó un aumento de la suma y la aseguradora cuestionó que la empresa de mantenimiento hubiera sido excluida de la condena.
Al revisar el caso, la Cámara Civil determinó que no hubo pruebas técnicas suficientes para atribuir negligencia a la empresa que realizaba el mantenimiento, pero sí observó falta de colaboración de la defensa, que no acercó documentación clave, lo que influyó en su decisión. Asimismo, se tuvo en cuenta un peritaje que evaluó que la joven presenta una incapacidad psiquiátrica persistente con ansiedad y depresión como consecuencia del accidente.
Un rol clave en esta determinación lo tuvo el informe de Bomberos, que sentenció que la cabina se detuvo bruscamente al sobrepasar el nivel de planta baja. El informe dijo que la razón que generó todo fue una errónea lectura del sistema de control, producto del corte de un cable de acero, y a la ausencia de funcionamiento de un interruptor de seguridad. El perito negó en su interpretación que la cabina hubiera caído en caída libre.
Por otro lado, la pericia psiquiátrica determinó el daño causado a la víctima. Se deterimnó que la mujer tiene un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, lo que equivale a un 15% de incapacidad psíquica permanente. Se recomendó la continuación del tratamiento psiquiátrico y psicológico, con una estimación de gastos futuros.
Con su sentencia, el Poder Judicial sentó un precedente acerca de la responsabilidad que pueden tener los consorcios de propiedad horizontal frente a fallas en bienes comunes, e impone a estos la obligación de asegurar el correcto mantenimiento y funcionamiento de instalaciones que formen parte de la vida cotidiana de los residentes.