También en el barrio de Mataderos, entre los dos barrios se rescataron 18 animales. 



La Policía de la Ciudad, informó que realizó allanamientos en criadosres ilegales de animales, en Villa Crespo y Mataderos. Los operativos fueron realizados esta semana  junto a organismos de control el Gobierno porteño.  Allí se rescataron 18 perros de la raza Shiba Inu que permanecían encerrados y en malas condiciones de higiene.

Los dos ph fueron que se usaban con este fin, fueron clausurados por la Agencia de Protección Ambiental (APRA). Dos mujeres quedaron imputadas en la causa judicial.

En Mataderos, Montiel al 2100, los oficiales de las divisiones Conductas Contravencionales y Faltas y Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, encontraron ocho perros, de ellos cuatro cachorros, que estaban en malas condiciones. Se incautaron 8.700 dólares que serían producto de la comercialización de los animales y documentación de los animales.

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Alli una mujer que llegaba quedó imputada y se le notificó el inicio de una causa por presunto maltrato animal y supuesta comercialización ilegal. 

Las investigaciones determinaron que había otro departamento, en la avenida Juan B. Justo al 2000, en Villa Crespo, donde estab ocurriendo una situación similar. 

En este domicilio de la Comuna 15, los animales estaban encerrados en un galpón. Allí tampoco había moradores y los oficiales encontraron a otros diez animales, que también fueron revisados por veterinarios, y fueron trasladados al amparo de la ONG "Callejeros casa Quiere", que recibió también los alimentos balanceados y los caniles incautados.

De los procedimientos también participaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal, agentes de la Dirección General de Control Ambiental y médicos veterinarios, además de representantes de una ONG.


La causa fue iniciada a partir de una denuncia de una mujer, tras lo cual tomó intervención la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del Dr. Carlos Fel Rolero Santurain, que solicitó los allanamientos ordenados por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 23, del Dr. Norberto Luis Circo.

La LEY 14.346 establece Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.