La justicia hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014,
Consideró inconstitucional un decreto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que imponía la creación de dos cargos gerenciales que tomaban tareas para las comunas no previstas por la Ley 1.777. De esta manera, validaron el reclamo de dirigentes y legisladores opositores, que denunciaban que estos puestos limitaban la competencia comunal y la participación ciudadana.
El fallo fue dictado por el Juez Francisco Ferres, titular del Juzgado Nº23 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. En el mismo, sostuvo que el Decreto 251 del año 2014, que disponía la creación de estos cargos, es "ilegítimo" y merece ser considerado "inconstitucional", ya que supone la "lesión de un derecho colectivo".
En rigor, esa medida dictaminada durante la gestión de Mauricio Macri ordenaba la conformación de dos gerencias: la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa y la Gerencia Operativa de Gestión Comunal. Además, para esta última se creaban dos subgerencias, dependientes de ella, la Subgerencia Operativa de Participación Vecinal y Atención Vecinal y la Subgerencia Operativa de Control Comunal y de Obras.
Para el magistrado, al conformar estos puestos, "el Poder Ejecutivo frustró las condiciones de posibilidad de alcanzar el objetivo de rescatar las identidades y fisionomía de cada barrio para el que se crearon las Comunas", ya que estas, sostuvo Ferres, surgían como "la respuesta del constituyente porteño a la necesidad de rescatar las identidades barriales, promover la descentralización funcional y ampliar la participación zonal, pudiendo determinar cada Comuna sus prioridades de acuerdo a sus características propias, su identidad y fisonomía".
De esta manera, el juez valida el amparo colectivo presentado por comuneros, dirigentes como el comunero electo Pablo Ortíz Maldonado y vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, quienes habían denunciado que el decreto implicaba una "intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas", ya que ellas, según la Ley 1.777 son las que deben decidir la creación de gerencias y estructuras internas.
Una de las críticas manifestada por Ferres en el fallo señala que, si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene decisión respecto al programa de acción, presupuesto y patrimonio de las Comunas, "no puede sino ser visto como una injerencia inconstitucional en un área reservada de manera exclusiva a estas últimas".
De todos modos, el magistrado aclaró en la sentencia que la declaración de inconstitucionalidad no debe afectar a los derechos que "los trabajadores hayan adquirido".
Comunas de la Ciudad de Buenos Aires
Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas.
Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad.
Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.12
Las elecciones previstas para las juntas comunales, que deben ser integradas por siete miembros cada una, se llevaron a cabo por primera vez el 10 de junio de 2011,3 siendo a partir de ahí llevadas a cabo cada 4 años, igual que las elecciones nacionales.
Fuente: Wikipedia