La falsificación de marcas está penada por el Código Penal de la Nación.

El comercio ilegal no es únicamente cuestión de los polos comerciales más renombrados de la Ciudad, sino que afecta a los propios barrios. Por caso, durante la última semana, la Policía de la Ciudad incautó 2300 prendas de marcas falsificadas por un valor millonario en un comercio de Parque Chas. La mercadería fue incautada y a la encargada del lugar se le inició una causa judicial.

El comercio en cuestión se halla en avenida Triunvirato al 3700, entre Avenida de Los Incas y Arismendi. Allí se detectó que unas 2300 prendas que se vendían allí tenían logos y nombres Adidas, Nike, Puma y Jordan, sin ser de esas marcas, lo que implicaba una estafa al consumidor, además de la violación del artículo 289 del Código Penal de la Nación, que precisamente penaliza la falsificación de marcas.

Por eso, se dispuso el secuestro de las 2.300 prendas, que tienen un valor aproximado en el mercado de 14,5 millones de pesos. La mercadería permenecerá en resguardo en la Dirección de Enlace con el Ministerio Público Fiscal y Poderes Judiciales de la Policía de la Ciudad, en Barracas.

Por otro lado, se inició una causa a la encargada, de 25 años, por la violación al mencionado artículo del Código Penal, y fue trasladada a la sede de la Oficina Central de Identificación (OCI) para la extracción de fichas dactilares.

La inspección al lugar había sido ordenada por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 4, a cargo del Dr. Mauro Tereszko. Intervinieron en ella oficiales de la División Contravenciones y Faltas en Eventos Masivos de la Policía de la Ciudad, y personal de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), de la Unidad Operativa de Fiscalización Integral (UOFI) y la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC).

 

 Sobre el artículo 289

El Código Penal de la Nación especifica en su Artículo 289 que: "el que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados". 

Sin embargo, la Justicia tiene una jurisprudencia llamativa al respecto, ya que en un fallo dio a entender que si la imitación "es mala", no constituye delito. Esto se remonta a la decisión de la Cámara Nacional en lo Criminal, que en 2020 sobreseyó a un vendedor callejero contra el que se había abierto una causa el año anterior acusado del delito de fraude marcario al considerar que la ropa deportiva de marca falsificada que exhibía para la venta como mantero en uno de los polos comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, eran una falsificación tan clara y visible que no cometió estafa ni violación a la ley.

“Las características que reunían las prendas de vestir y el contexto en que se incautaron permiten sostener que resultaban inidóneas para provocar un error en el eventual consumidor”, dejaron saber en el fallo los camaristas Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich.

Los magistrados destacaron que el material resultaba "exhibido a la venta en la vía pública y se verificó que presentaba particularidades totalmente disímiles a la mercadería original, por lo que no resultaba suficiente para que un número indeterminado de personas los acepte como pertenecientes a esa marca”.

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