Se trata de ejemplares fueron extraídos de sus hábitats naturales por la caza furtiva, y sometidos al comercio ilegal.
La explotación y venta ilegal de animales es un delito en ascenso en estos tiempos, producto de la publicidad mediante las redes sociales que logra esquivar a los controles en muchos casos. Ante este escenario, algunas investigaciones terminan dando en el blanco y desbaratando comercios dedicados a este rubro ilegal. Así sucedió en Villa Crespo en la última semana, cuando el Ministerio Público Fiscal desbarató un local donde se llevaba a cabo la venta ilegal de carpinchos y elementos provenientes de la fauna animal.
El hallazgo se produjo en un comercio de Avenida Corrientes al 4600, en Villa Crespo. El lugar, un almacén donde se vendían lácteos, snacks y otros alimentos, se encontraron varios frascos de conservas de carne de carpincho y de chivito, que son alimentos cuya venta está regulada por las autoridades sanitarias. En paralelo, se detectaron irregularidades que dan cuenta de una estructura montada desde la ilegalidad. Es que estos productos envasados de fauna exhibían el mismo número del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). Ante ello, se produjo el secuestro de los elementos.
Como resultado del operativo, se imputó al responsable del local por comercio ilegal y tenencia ilegal de subproductos de fauna silvestre y actos de crueldad animal. Todo estuvo bajo la órbita de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del Dr. Carlos Fel Rolero Santurián. En la decisión acerca del proceso judicial contra el encargado de la tienda, intervino asimismo el Auxiliar Fiscal Ricardo Bomparola.
En el operativo participó a su vez personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad junto a la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA), la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC), y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) del GCBA.
La principal hipótesis de los investigadores es que los animales cuya fauna fue comercializada fueron extraídos de sus hábitats naturales por la caza furtiva, y sometidos al comercio ilegal. En tal sentido, se analiza la infracción al artículo 201 del Código Penal, por no cumplir con los controles bromatológicos y poner en riesgo a la salud pública.
El mismo refiere a los delitos contra la Seguridad Pública, dando cuenta que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”. “Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”, amplía en tanto el Código Penal.
